jueves, 21 de mayo de 2015

UT3 - Teórico Conciliación Bancaria

CONCILIACION BANCARIA
Los Bancos envían a sus clientes de cuentas corrientes, resúmenes mensuales de los movimientos operados en sus cuentas. 
Dichos estados presentan el saldo inicial, los movimientos del período (depósitos, cheques, notas de débito y crédito) y el saldo final, según los registros mantenidos en el banco.

Como parte de los controles internos necesitamos cotejar las anotaciones del estado de cuenta contra lo demostrado por los libros de la empresa. 

Normalmente estos saldos no coincidirán debido a las diferencias de tiempo en el registro de las partidas en ambas entidades, en un momento determinado, estos pueden deberse a:

A) Partidas contabilizadas por la empresa y no por el Banco
Débitos en la empresa     
     a) Depósitos contabilizados pero pendientes de acreditación por parte del Banco.
Créditos en la empresa
     b) Cheques librados pero no presentados al cobro al banco.
     
B) Partidas contabilizadas por el Banco y no por la empresa:
Débitos del Banco (son conceptos negativos para nosotros)     
     c) Notas de débito o crédito computadas por el banco pero pendientes de contabilización en la empresa.
Créditos del Banco (son conceptos positivos para nosotros)
    d) Notas de crédito computadas por el banco pero pendientes de contabilización en la empresa, por ejemplo depósitos de terceros o acreditaciones de vales.
Ajustes del saldo final del Banco:     
      e)  Errores u omisiones por parte de la empresa o del Banco tales como:
- imputar a la cuenta de un banco o empresa una operación correspondiente a   otro/a.
- contabilizar un depósito, cheque, nota de débito o crédito por un importe distinto al correcto.
- omitir el registro de un cheque o depósito.
- calcular erróneamente el saldo de la cuenta.

Todos los conceptos mencionados constituyen PARTIDAS DE CONCILIACION o PARTIDAS CONCILIATORIAS entre los saldos según banco y según empresa.

Procedimiento de Conciliación:

1°) Si se parte del saldo demostrado por el estado de cuenta bancario y se desea arribar al saldo según libros:

A) Deben sumarse:

1)    Los depósitos tomados por la empresa pero pendientes de acreditación  por parte del banco.
2)      Las notas de débito computadas por el banco pero no por la empresa.
3)    Las notas de crédito contabilizadas pero que el banco pudiera haber omitido computar.
4)     Otros conceptos derivados de errores de la empresa que hayan incrementado indebidamente el saldo contable.
5)  Otros conceptos derivados de errores del banco que hayan reducido indebidamente el saldo presentado en el estado de cuenta.

B) Deben restarse:

1)     Los cheques emitidos y contabilizados pero no debitados por el banco.
2)     Las notas de crédito computadas por el banco pero no por la empresa.
3)     Las notas de débito contabilizadas pero que el banco hubiera omitido computar.
4)   Otros conceptos derivados de errores de la empresa que hayan disminuido erróneamente el saldo contable.
5)   Otros conceptos derivados de errores del banco que hayan incrementado indebidamente el saldo según el estado de cuenta.

2°)  Si se parte del saldo según libros y se desea arribar al saldo demostrado por el estado de cuenta; lo que en el primer método se restaba ahora se suma y lo que se sumaba ahora se resta.

3°)  Partiendo de los dos saldos y llegando a sumas iguales; deben sumarse y/o restarse las partidas conciliatorias respectivas del Banco y de la empresa.

La Conciliación Bancaria consiste en el cotejo integro del estado de cuenta emitido por el banco y la cuenta de la contabilidad. Dicho cotejo debe realizarse partida por partida (depósito contra depósito, cheque contra cheque, etc.).

Las partidas que no se presenten con las mismas características en ambos elementos pueden constituir:
a) partidas pendientes a la fecha a la que se practica la conciliación.
b) partidas pendientes a la fecha de la conciliación anterior, que se "limpiaron" durante el período al que corresponde el cotejo.

Por lo tanto la Conciliación quedará constituida por:
a) las partidas pendientes a la fecha de la conciliación anterior que no se "limpiaron" durante el período.
b)   las partidas pendientes que se originaron durante el período.

La tarea de conciliación no finaliza con esto, luego debe procederse al análisis de las partidas conciliatorias, solicitar a los bancos la documentación eventualmente faltante  y corregir los errores u omisiones que se hubieran cometido contablemente.

Notas:
Existen dos tipos de conciliaciones bancarias: 
1) las que se hacen periódicamente durante el año como rutina y 
2) las de fin de ejercicio.

La diferencia entre una y otra es el procedimiento y su finalidad: en las periódicas se expresan en un acta y se espera que durante el ejercicio se vayan limpiando las partidas conciliatorias a medida que se sucedan los hechos económicos.

En las de fin de ejercicio se determina el saldo real del banco; o sea, no hay partidas conciliatorias, se registran todas las partidas contabilizadas por el banco y no por la empresa.

Mi Método preferido:
1) Se parte del saldo de la empresa y se suman y restan las partidas contabilizadas por el banco y no por la empresa:

Saldo según Empresa:
+ Créditos del estado de cuenta bancario (Depósitos de terceros, acreditaciones de vales, intereses ganados, etc)
- Débitos del estado bancario (libretas de cheques, comisiones bancarias, etc)
--------
Saldo Real

2) Por otro lado se parte del saldo del estado bancario y se suman las partidas contabilizadas por la empresa y no por el banco:

Saldo según estado bancario
+ Créditos de la empresa (Depósitos, p. ej)
- Débitos de la empresa (Cheque no cobrados aún, etc)
--------
Saldo Real

En ambos casos llegamos al saldo real de la empresa.

A fin de ejercicio el procedimiento además implica registrar todos los movimientos contabilizados por el banco y no por la empresa.
Entonces el proceso es:

1) Se hace la primera conciliación (igual que lo mostrado anteriormente)
2) Se registran las partidas contabilizadas por el banco y no por la empresa (Ajustes)
3) Se hace la segunda conciliación que es igual a la primera pero no hay partidas conciliatorias del lado de la empresa, o sea, en la empresa el saldo es el Real.




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