SOCIEDADES COMERCIALES
Artículo 16 - (Ganancias
y pérdidas). Las ganancias y pérdidas se dividirán entre los socios en
proporción de sus respectivos aportes, a no ser que otra cosa se haya
estipulado en el contrato. De haberse previsto sólo la forma de distribución de
las ganancias, ella se aplicará también para la división de las pérdidas y
viceversa.
Artículo 93 - (Reserva
legal y otras). Las sociedades deberán destinar no menos del 5% (cinco por
ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultados del
ejercicio, para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20%
(veinte por ciento) del capital social.
Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no
podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro.
En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras
reservas siempre que las mismas sean razonables, respondan a una prudente administración
y resulten aprobadas por socios o accionistas que representen la mayoría del
capital social, sin perjuicio de las convenidas en el contrato.
Artículo 98 - (Ganancias. Distribución). No podrán
distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas, resultantes de un
balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría social o el órgano
competente.
Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se
cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. (Continua el articulo…)
Artículo 99 - (Ganancias. Pago). Los beneficios que
se haya resuelto distribuir a los socios o accionistas les serán abonados
dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la resolución que
acordó su distribución.
Ejercicios:
1)
Desde el 01/04/XX Juan y Pedro son socios de una
sociedad Colectiva que acaban de crear.
El capital contractual es de $ 2.000.000 y el 02/04/XX deciden aportar:
Juan $ 400.000 en efectivo y Pedro $ 100.000 en efectivo y mercaderías por $
300.000.
El 15/05/XX Juan le presta $ 50.000 a la empresa por necesidades de
fondos y la empresa se los devuelve el 30/05/XX.
El 20/06/XX Pedro solicita que le paguen la cuenta de luz por $ 2.000 y regularizará
a la brevedad la devolución del dinero.
2) En la misma empresa anterior , el 25/06/XX+1 se realiza la asamblea anual
aprobándose los estados contables y la memoria anual. En la Asamblea se decide distribuir
el resultado de $ 500.000 de la siguiente manera: Crear la reserva legal de
acuerdo al art 93 de la ley 16060, crear una reserva voluntaria del 10% de los
resultados y el saldo restante se distribuirá de acuerdo al capital aportado a
cada uno de los socios.
El 20/07/XX+1 de pagan las utilidades a los socios en
efectivo. Se le deduce del pago de utilidades a Pedro la deuda que mantenía impaga del 20/06.
Solución:
Ejercicio 1)
---------------01/04/XX-------------
Juan cuenta
aporte 1.000.000
Pedro cuenta
aporte 1.000.000
Juan cuenta capital 1.000.000
Pedro cuenta capital 1.000.000
Inicio de
actividades
---------------02/04-------------
Caja 500.000
Mercaderías 300.000
Juan cuenta aporte 400.000
Pedro cuenta aporte 400.000
Integración
del capital
---------------15/04-------------
Caja 50.000
Juan cuenta particular 50.000
Préstamo de
Juan
---------------20/04-------------
Pedro cuenta
particular 2.000
Caja 2.000
Préstamo a
Pedro
---------------30/04-------------
Juan cuenta
particular 50.000
Caja 50.000
Devolución
de prest. A Juan
Ejercicio 2)
------------25/06/XX+1--------
Resultados
del ejercicio 500.000
Reserva legal 25.000
(Tope 160.000 (800.000x20%)>Res 5%x500.000)
Reserva voluntaria 50.000
(10%X 500.000)
Juan cuenta particular 212.500 (500.000-25.000-50.000)/2
Pedro cuenta particular 212.000
Por distribución
de utilidades
------------20/07/XX+1--------
Juan cuenta
particular 212.500
Pedro cuenta
particular 210.500 (212.500 – 2.000)
Caja 423.000
Pago de utilidades
-------------------x---------------
También hay que cumplir el Artículo 228 referido al aporte mínimo al suscribir el contrato
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