lunes, 20 de abril de 2015

UT2 - Ejercicios sociedades comerciales - Registración de distribución de utilidades

Los Tempraneros SRL iniciaron actividades hace 10 años atrás presentando al 31/12/2015, fecha del cierre del ejercicio económico, los siguientes saldos contables:
Luis Suarez cuenta capital           $ 1.000.000
Edinson Cavani cuenta capital    $ 2.000.000
Luis Suarez cuenta aporte           $               0
Edinson Cavani cuenta aporte     $              0
Reserva legal                               $    580.000
Resultados acumulados               $   (  50.000)
Resultados del ejercicio               $    300.000
Se pide:
a.       Realizar el asiento de distribución de utilidades aprobado por Asamblea el 31/03/2016 sabiendo que se aportan reservas hasta el tope legal y que se ha decidido realizar una reserva voluntaria de $ 50.000. A los socios se les distribuirá $ 150.000 de acuerdo a la distribución del capital integrado.
El saldo de las utilidades se acreditará a la cuenta de resultados acumulados.
b.      Realizar el pago de dividendos en efectivo el 15/04/2016

c.       Exponer el capítulo de Patrimonio Neto de acuerdo al Dec. 103/91

jueves, 16 de abril de 2015

UT2 - Registración en Sociedades Anónimas

Las sociedades anónimas tienne una serie de aspectos formales que deben cumplir en su  proceso de formación y durante su vida económica y esas particularidades propias deben reflejarse contablemente.
Primero vamos a ver los rubros utilizados para reflejar esas realidades y luego como se registran para luego categorizar los rubros patrimoniales en el Patrimonio Neto.

Rubros utilizados en SA relacionados con rubros patrimoniales
Accionistas - saldo deudor. Representa el derecho que posee la S.A. de exigir a los accionistas que aporten el monto comprometido y aún no integrado.

Capital Suscripto - saldo acreedor. Patrimonio-Capital Representa el capital comprometido y aún pendiente de integración (comprometido pero no aportado).

Capital Integrado - saldo acreedor. Patrimonio-Capital Representa el monto aportado hasta la fecha. Es lo que realmente aportaron los socios o accionistas.

Acciones a Emitir - saldo deudor.Cuenta de Control. Representa la porción del capital autorizado cuyas acciones aún no fueron entregadas a los accionistas

Acciones Emitidas - saldo deudor. Cuenta de Control. Representa la porción del capital autorizado cuyas acciones ya fueron entregadas a los accionistas. (integradas).

Capital Autorizado - saldo acreedor. Cuenta de Control. Representa el monto de capital escrito en los estatutos y hasta el cual podrá suscribirse e integrarse.

Dividendos a Pagar - saldo acreedor. Pasivo-Deudas Diversas. Representa la obligación de pagar a los accionistas, el importe correspondiente a las ganancias distribuidas en efectivo según resolución de la Asamblea de Accionistas.


Dividendos en acciones - saldo acreedor. Patrimonio-Capital (Acciones a Distribuir) Representa el importe de dividendos declarados en acciones y aún pendientes de entrega.

Registraciones EN SOCIEDADES ANÓNIMAS
a)      Firma de Contrato Social
 ------------------------- x -------------------------
Accionistas
                               Capital Suscrito
------------------------- x -------------------------
La cuenta Accionistas se debita al firmar el contrato reflejando el derecho de la sociedad de exigir al Accionista que cumpla con el compromiso asumido y se acredita al integrar, por lo tanto el saldo es deudor.
b)      Integración de Capital
 ------------------------- x -------------------------
Banco X cuenta integración del capital
                               Accionistas
 ------------------------- x -------------------------
Además se hace el asiento de las cuentas de control del patrimonio:
------------------------- x -------------------------
Capital Suscrito
                               Capital Integrado
 ------------------------- x -------------------------
En caso que algún accionista aporte un bien cuya valuación Ej: El accionista X se comprometió a aportar un vehículo.
 ------------------------- x -------------------------
 Vehículos
                               Accionistas
------------------------- x -------------------------
Además se hace el asiento de las cuentas de control del patrimonio:
------------------------- x -------------------------
Capital Suscrito
                               Capital Integrado
 ------------------------- x -------------------------
c)       Al realizarse las publicaciones en el Diario Oficial se formulan los siguientes asientos:
------------------------- x -------------------------
 Acciones a emitir
                               Capital Autorizado
------------------------- x -------------------------
Por la entrega de las acciones (por la integración ya hecha)
------------------------- x -------------------------
Acciones Emitidas
                               Acciones a emitir
------------------------- x -------------------------
d)      Se retira de la cuenta del Banco X el dinero
------------------------- x -------------------------
 Caja 
                               Banco X cuenta integración de capital
------------------------- x -------------------------
Hay que tener en cuenta que:
Acciones a emitir + Acciones emitidas <= Capital Autorizado

e)      Distribución de Resultados
Utilidades
------------------------- x -------------------------
 Resultado del ejercicio
                               Reserva Legal (Ver Art.93)
                               Reserva Estatutaria (ó Contractual.)
                               Reservas Voluntarias, etc.
                               Dividendos en acciones
                               Dividendos en efectivo
                               Resultados Acumulados
------------------------- x -------------------------
f)       Al pagar la utilidad a cada acccionista se registrará:
------------------------- x -------------------------
Dividendos en efectivo
                               Caja (ó Bco. c/c)
 ------------------------- x -------------------------
g)      En el caso de que se haga un aporte por encima del capital autorizado.
------------------------- x -------------------------
 Caja
                               Aportes a capitalizar
------------------------- x -------------------------

Decreto 103/91 - Presentación en los estados contables de los rubros patrimoniales
Introducción
Según el Decreto 103/91, todas las cuentas que representan el patrimonio deben separarse y agruparse en función a su naturaleza y ordenarse de acuerdo al grado decreciente de limitaciones legales o contractuales para su distribución.
Los grupos que forman el «Patrimonio» son:
Capital
Aportes y compromisos a capitalizar
Ajustes al Patrimonio
Reservas
Resultados acumulados

Capital
Es el valor legal del capital emitido por la empresa, según su forma jurídica (acciones, partes sociales, etc.). 
Deben distinguirse las acciones o partes sociales integradas (Capital integrado), de las que se encuentran pendientes de integración (Capital suscripto). En el caso de sociedades anónimas también deben distinguirse las acciones a distribuir o sea aquellas que se encuentran emitidas en cartera o pendientes de entrega por dividendos declarados en acciones.
Siempre se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración. (Deudores por suscripción ó Accionistas)

Aportes y compromisos a Capitalizar
Son aquellas suscripciones (Capital suscripto en trámite) y aportes (Capital integrado en trámite) que no se han capitalizado por exceder el monto actual del capital contractual, estando éste en trámite de ampliación luego de su aprobación por el órgano social competente. Se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración.(Deudores por suscripción ó Accionistas)
También se incluirán los aportes provenientes de una emisión sobre la par (primas de emisión), luego de cubrir la Reserva Legal, según el artículo 297 de la Ley 16060.

Ajustes al Patrimonio
Son el resultado de correcciones a la expresión monetaria del patrimonio. Se incluirán las cuentas resultantes de ajustes a los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Cuando los ajustes correspondan a la reexpresión de los saldos de las cuentas del patrimonio podrán ser expuestos en los grupos del patrimonio, en forma separada de la cuenta principal, o podrán incorporarse al saldo de cada cuenta excepto la de capital, o podrá revelarse el total del ajuste en éste grupo, detallándose por concepto, en su caso, en una nota a los estados contables.

Reservas
Son aquellas ganancias retenidas en la empresa por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales.
Deben distinguirse las que pueden ser desafectadas por una nueva expresión de la voluntad social, de la reserva legal y de todas aquellas otras restringidas en su disposición por exigencias legales o contractuales.
En el caso de la reserva legal debe exponerse en una nota a los estados contables las primas por emisión de acciones que se habían incluido en virtud de lo dispuesto por el Art. 297 de la Ley 16060.

Resultados Acumulados
Corresponden a las pérdidas o las ganancias acumuladas sin asignación específica.
Cuando se proceda a una distribución anticipada de dividendos, estos deberán deducirse de éste grupo.
Deben mostrarse por separado los resultados del período considerado.


lunes, 13 de abril de 2015

UT2 - Ejercicios sobre registración en Sociedades Comerciales


1.       La empresa Pingpong SRL inicia actividades el 01/09/2014 y en el Contrato Social se establece un capital contractual de $ 500.000. Los socios se comprometieron aportar capital de acuerdo a la siguiente proporción: Hugo 30%, Paco 25% y Luis 45%.

Los socios  deciden integrar $ 300.000 en efectivo el 10/10/2014.

Hugo retira el 10/11/2014 la suma de $ 5.000 para gastos personales.

Al 31/08/2015 se confecciona el balance y el resultado del ejercicio fue de $ 200.000 de ganancia.

Al 15/10/2014 se realiza la Asamblea y se decide distribuir las utilidades luego de la creación de una reserva resuelta en la asamblea por $ 50.000.

El 31/10/2014 se pagan las utilidades a cada socio en efectivo.

Se pide: realice los asientos contables en las fechas señaladas.


2.       La empresa AnPe sociedad de responsabilidad limitada procede a realizar la distribución de utilidades sabiendo que los saldos contables de son los siguientes:
Capital contractual          400.000
Capital integrado             300.000
Reserva Legal                     65.000
Resultado del Ejercicio 300.000
Se pide: a) Realice la distribución de utilidades al 31/03 sabiendo que la sociedad está conformada por dos socios Ana y Pedro con participaciones en el capital de 60% y 40% respectivamente.
b) El 30/04 Ana y Pedro deciden integrar capital con parte de sus utilidades en proporción a los capitales iniciales.

c) La empresa paga el 10/05 en efectivo el saldo de las utilidades a distribuir.

3.       La empresa La perdidosa SRL debe distribuir utilidades por el ejercicio 2015 y presenta al 31/12 los siguientes saldos contables después del cuarto ejercicio contable:
Capital contractual         1.000.000 (en proporciones 37,5% el socio A y 62,5% el socio B)
Socio A cuenta aporte       200.000
Socio B cuenta aporte       500.000
Resultados acumulados   (100.000) (son resultados no distribuidos de ejercicios anteriores)
Resultados del ejercicio    200.000
Reserva Legal                     20.000
En la asamblea del 15/03/2016 donde se aprueba el Balance y Memoria Anual se decide realizar la distribución de utilidades y crear una reserva voluntaria por $ 5.000 luego de aplicar todas las disposiciones legales. 
El saldo de los resultados se distribuye entre los socios en proporción al capital aportado.

Se pide: Realizar los asientos contables correspondientes a la distribución de utilidades aprobada en la Asamblea del 15/03

jueves, 9 de abril de 2015

UT2 - Ejercicios prácticos: registración en sociedades comerciales personales

Ejercicio 1. La primera SRL es una sociedad que inicia sus actividades el 01/03/2015 firmando sus socios el contrato social con un capital contractual de $ 1.000.000 donde Ana aportaría el 20%, Jimena 40% y María 40%.
10/04/2015 Ana aporta el importe comprometido en su totalidad integrando el capital en efectivo.
17/04/2015 Jimena aporta $ 200.000 en efectivo y $ 100.000 en mercaderías.
20/05/2015 María aporta $ 100.000 en efectivo, $ 150.000 en mercaderías y $ 150.000 aportando una máquina.
25/05/2015 se compran $ 100.000 + IVA de mercaderías al contado.
31/05/2015 se vende mercadería al contado por $ 300.000 + IVA siendo su costo $ 150.000.
30/06/2015 se paga los alquileres de todo el año por $ 60.000.
31/07/2015 Ana solicita que le paguen un gasto personal por $ 2.000.
15/08/2015 Se venden mercaderías a crédito por $ 300.000 + IVA cuyo costo es de 100.000.  
El 31/10/2015 Se decide comprar una máquina en $ 400.000 + IVA. Se paga $ 350.000 en efectivo y el salto restante de la compra lo paga la Socia María en efectivo. Dicho importe le será restituido a la brevedad a la socia.
El 20/02/2016 se realiza el balance de la empresa y el resultado del ejercicio es de $ 290.000.
El 15/05/2016 se realiza la Asamblea anual donde se aprueba el balance y la memoria del ejercicio anterior, resolviéndose que se distribuya el resultado:
Creando la reserva legal, si corresponde
Una reserva voluntaria de $ 10.000
Del resultado restante se distribuyan de acuerdo a las integraciones de capital.
20/05/2016 Se pagan en efectivo las utilidades haciendo la devolución de préstamo a María y se descuenta el importe prestado a Ana.
Se pide:            
a) Registre todos los hechos económicos anteriores
                         
b) Presente el detalle del patrimonio neto de acuerdo al Dec. 103/91 ¿A cuánto asciende el patrimonio neto?

Ejercicio 2. La Segunda SRL tiene dos socios y en su décimo ejercicio económico tiene los siguientes saldos contables:
Alfredo cuenta capital                   $ 2.000.000
Carolina cuenta capital                  $ 3.000.000
Alfredo cuenta aporte                    $ 2.000.000
Carolina cuenta aporte                   $ 3.000.000
Reserva Legal                                $    950.000
Reserva voluntaria                         $    100.000
Resultados acumulados                ($    250.000)
Resultado del ejercicio                   $   400.000

Se pide: Aplicando la normativa vigente (Ley 16060), realice la registración de la distribución de utilidades sabiendo que no corresponde ampliar la reserva estatutaria y se decide hacer una reserva voluntaria de $ 50.000. El saldo se distribuye entre los socios de acuerdo al capital integrado aportado. 

martes, 7 de abril de 2015

UT2 - Ejercicios 1 - Sociedades comerciales personales

Una Sociedad Colectiva inicia sus actividades el 01/04/2014 y del contrato social surge la siguiente información:
“El capital social será de pesos  cien mil ($100.000). Que los socios capitalistas aportarán en la proporción siguiente: El señor Pedro Gonzalez  la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), la Señora María González la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000). Dichos aportes deberán realizarse antes del 15 del presente mes”

09/04 – La Señora Maria González realiza el aporte de $ 40.000 en efectivo.

10/04 – El Sr. Pedro González realiza el aporte de capital con un cheque diferido de vencimiento el día 15/04 por $ 60.000.

20/05 – Ante necesidades de fondos la empresa acepta un préstamo en efectivo del Sr. Pedro González por $ 20.000 que será devuelto a la brevedad.

30/05 – María González necesita pagar un gasto personal y solicita un préstamo a la sociedad por $ 10.000 que se paga en efectivo.

10/06 – Se le devuelve el préstamo solicitado al Sr. Pedro González emitiéndose un cheque del día del BROU.

31/03/2015 – Ambos socios deciden hacer un retiro a cuenta de utilidades de $ 40.000 cada uno en efectivo.

15/05/2015 – Se aprueban los estados contables finalizados el 31/03/2015 en Asamblea de Socios.
El resultado del ejercicio fue de $ 150.000.
Se decide lo siguiente en el proyecto de distribución de utilidades:
·         Enviar a la reserva legal el monto mínimo requerido por la ley 16060.
·         Crear una reserva por $ 40.000 para la futura compra de una máquina.
·         Distribuir el saldo restante de las utilidades a cada socio de acuerdo a la distribución del capital social.
20/05/2015 – Se pagan las utilidades a cada socio, compensando los saldos de las cuentas particulares.

Se pide:
1)      Realice las registraciones contables de los hechos económicos anteriores.
2)      Realice las cuenta “T” de las cuentas de cada socio: cuentas capital y aportes, cuentas particulares y reservas.

lunes, 6 de abril de 2015

UT2 - Articulos relevantes de la ley 16060 y ejercicios de aplicación

SOCIEDADES COMERCIALES
Artículo 16 - (Ganancias y pérdidas). Las ganancias y pérdidas se dividirán entre los socios en proporción de sus respectivos aportes, a no ser que otra cosa se haya estipulado en el contrato. De haberse previsto sólo la forma de distribución de las ganancias, ella se aplicará también para la división de las pérdidas y viceversa.
Artículo 93 - (Reserva legal y otras). Las sociedades deberán destinar no menos del 5% (cinco por ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultados del ejercicio, para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social.
Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro.
En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas siempre que las mismas sean razonables, respondan a una prudente administración y resulten aprobadas por socios o accionistas que representen la mayoría del capital social, sin perjuicio de las convenidas en el contrato.
Artículo 98  - (Ganancias. Distribución). No podrán distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas, resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría social o el órgano competente.
Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. (Continua el articulo…)
Artículo 99   - (Ganancias. Pago). Los beneficios que se haya resuelto distribuir a los socios o accionistas les serán abonados dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la resolución que acordó su distribución.

Ejercicios:
1)      Desde el 01/04/XX Juan y Pedro son socios de una sociedad Colectiva que acaban de crear.

El capital contractual es de $ 2.000.000 y el 02/04/XX deciden aportar: Juan $ 400.000 en efectivo y Pedro $ 100.000 en efectivo y mercaderías por $ 300.000.

El 15/05/XX Juan le presta $ 50.000 a la empresa por necesidades de fondos y la empresa se los devuelve el 30/05/XX.
El 20/06/XX Pedro solicita que le paguen la cuenta de luz por $ 2.000 y regularizará a la brevedad la devolución del dinero.

2)      En la misma empresa anterior , el 25/06/XX+1 se realiza la asamblea anual aprobándose los estados contables y la memoria anual. En la Asamblea se decide distribuir el resultado de $ 500.000 de la siguiente manera: Crear la reserva legal de acuerdo al art 93 de la ley 16060, crear una reserva voluntaria del 10% de los resultados y el saldo restante se distribuirá de acuerdo al capital aportado a cada uno de los socios. 
      
      El 20/07/XX+1 de pagan las utilidades a los socios en efectivo. Se le deduce del pago de utilidades a Pedro la deuda que mantenía impaga del 20/06. 



Solución:
Ejercicio 1)
---------------01/04/XX-------------
Juan cuenta aporte                       1.000.000
Pedro cuenta aporte                     1.000.000
Juan cuenta capital                                1.000.000
Pedro cuenta capital                               1.000.000
Inicio de actividades
---------------02/04-------------
Caja                                                  500.000
Mercaderías                                     300.000
Juan cuenta aporte                                  400.000
Pedro cuenta aporte                                400.000
Integración del capital
---------------15/04-------------
Caja                                                    50.000
Juan cuenta particular                             50.000
Préstamo de Juan
---------------20/04-------------
Pedro cuenta particular                        2.000
Caja                                                           2.000
Préstamo a Pedro
---------------30/04-------------
Juan cuenta particular                         50.000
Caja                                                         50.000
Devolución de prest. A Juan
Ejercicio 2)
------------25/06/XX+1--------
Resultados del ejercicio                    500.000
                Reserva legal                                           25.000 (Tope 160.000 (800.000x20%)>Res 5%x500.000)
                Reserva voluntaria                                   50.000 (10%X 500.000)
                Juan cuenta particular                            212.500 (500.000-25.000-50.000)/2
Pedro cuenta particular                          212.000
Por distribución de utilidades
------------20/07/XX+1--------
Juan cuenta particular                  212.500
Pedro cuenta particular                210.500                            (212.500 – 2.000)
Caja                                                             423.000
Pago de utilidades

-------------------x---------------

jueves, 2 de abril de 2015

UT2 - Registración en Sociedades Comerciales

SOCIEDADES COMERCIALES
Introducción
Los siguientes apuntes están orientados a conocer la registración específica de rubros contables de sociedades, principalmente relacionados con los rubros del Patrimonio Neto.
Concepto
La ley vigente que es la 16060 del año 1989 (acceso a la ley click aquí) dice que Sociedades son dos o más personas, físicas o jurídicas, que se obligan voluntariamente a realizar aportes para aplicarlas al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar de las ganancias y eventualmente soportar las pérdidas que estas produzcan.

Análisis de los puntos señalados:
1)      Dos o más personas; es pluripersonal (No existe una sociedad de una sola persona). Esas personas pueden ser físicas (seres humanos) como jurídicas (otras sociedades). (Estas sociedades a su vez pueden ser vinculantes, vinculadas o controladas). Si no hubiere más de una persona, no es sociedad comercial.
2)       Nace de un acuerdo, existe voluntad de las partes para crearla. En ese acuerdo hay derechos y deberes de cada socio (a dar, hacer o no hacer) La obligación de hacer aportes no es con los demás socios, sino con la sociedad, que tiene personalidad jurídica propia.
3)      Aplicación de los aportes al ejercicio de una actividad comercial en sentido amplio, o sea, incluye más actividades que la comercial. Esa actividad debe ser organizada y para eso el contrato debe tener los lineamientos fundamentales que digan para que se creo la empresa.
4)      Los socios son beneficiarios de las ganancias, pero también son responsables de las pérdidas.  Estos resultados de pérdida o ganancia deben provenir de estados contables aprobados por la mayoría social.

El contrato social
La ley prevé la posibilidad de existencia de sociedades de hecho, la cual no tiene contrato, pero las sociedades comerciales siempre se concreta a través de un contrato social que se otorga a través de escritura pública o privada (que la protocoliza un Escribano).
Una vez que se firma el contrato social, es una persona jurídica, sujeto de derecho y puede disponer del patrimonio, celebrar actos y hechos económicos y hacer contratos a través de sus representantes.

Ver modelos de contratos aqui

Contenido del contrato:
Quienes son los socios
Tipo social (forma jurídica que adopta la sociedad)
Denominación (Nombre único de la sociedad)
Domicilio
Objeto o actividad que se proponga realizar
Capital que habrán de aportar los socios
Los aportes de cada socio
Forma de distribuir utilidades o pérdidas
Administración de la sociedad
Su plazo de existencia

Toda Sociedad debe tener un contrato con los conceptos anteriores.

Todas las sociedades se consideran regularmente constituidas si cumplen la formalidad de inscribirse en el Registro Público de Comercio, excepto las Sociedades Anónimas (SA) y las de Responsabilidad Limitada (SRL) que además deben realizar publicaciones que la ley exige.
En ese período intermedio la sociedad se considera “En Formación” siendo los socios solidariamente responsables por los actos de la sociedad  hasta que se culminen los trámites legales.

Tipos de sociedades
Hay de dos tipos: de capital y personales.

Las sociedades personales tienen dos particularidades:
1)      El nombre de los socios figura en el contrato social
2)      Salvo que exista una cláusula puntual, los socios responden con su patrimonio propio por las deudas de la sociedad.
Además los nuevos socios deben ser aprobados por los que ya integran la sociedad.

En las sociedades de Capital el nombre de los socios no surg del contrato social y sus aportes están limitados al aporte realizado.
Su capital puede ser representado por acciones y el ingreso de nuevos socios no necesitan ser aprobados por los socios anteriores.

Las SRL  son de naturaleza mixta, entanto tiene características de las sociedades personales y otras de las de capital.

En cualquier tipo de sociedad existen ciertos derechos: a) derechos patrimoniales, de contenido económico, como ser la distribución de las ganancias y b) derechos políticos, como de como se debe integrar los órganos de administración, en el control de gestión o aceder a la información de los negocios.

Hay varios tipos de Sociedades Comerciales de acuerdo a la Ley 16060, veamos algunas características distintivas.

Sociedades personales:
Sociedades Colectivas
o   Los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.
o   La administración y representación se establece por contrato social
o   Las partes sociales no pueden ser representadas por títulos negociables.
o   La cesión de una parte requiere aprobación especial del resto de los propietarios.
Sociedades en comandita simple
o   Aquí hay 2 tipos de socios hay socios que respondes solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad y otros arriesgan solamente lo aportado.
o   Los socios comanditarios no pueden ser administradores, mandatarios, representante, etc,  ya que se convertirían en solidarios frente a las obligaciones de la sociedad.
Sociedades de capital en industria
o   Coexisten socios que aportan capital (capitalistas) y los que aportan trabajo (socios industriales).
o   El socio industrial no puede administrar, solo realiza servicio técnico en forma personal y directa.
o   La distribución de utilidades se establece en el contrato.
o   Los socios capitalistas tiene las mismas responsabilidades que el socio de una sociedad colectiva.

Sociedades de Capital
Sociedades de Responsabilidad Limitada
o   La responsabilidad de los socios dependen de su aporte.
o   El capital se divide en cuotas de igual valor
o   No pueden ser más de 50 socios
o   En la denominación debe incluirse la cláusula SRL
o   El objeto social puede ser cualquiera
o   La integración de capital se puede hacer en dinero o bienes
o   Las cuotas se pueden ceder a terceros u otros socios
o   La administración puede ser unipersonal o colegiada.
o   Tiene que tener Síndico si son más de 20 socios.
Sociedades en comandita por acciones
o   Los socios comanditarios responden a las obligaciones sociales solamente hasta el capital aportado. Los socios se rigen por normas de SA y sociedades colectivas
o   El capital se divide en acciones
o   La administración puede ser ejercida por uno o varios socios
o   Las Asambleas se integran por socios de ambos tipos
Sociedades Anónimas
o   El capital se divide en acciones ( Art. 244 y 296 )
o   Los propietarios se denominan accionistas.
o   La responsabilidad de los accionistas se limita al capital aportado (integrado ).
o   Existen suscripciones (compromisos de aportar) e integraciones (aportes reales) mínimas. (Artículos 252 y 280).
o   El contrato social debe inscribirse en el Registro Público (Artículo 253).
o   Se debe cumplir con el requisito de Publicidad (Artículo 255)
o   Existe un capital mínimo autorizado el cual se reajusta anualmente. (Artículos 279 y 521)
o   Existe obligación del pago de un dividendo mínimo ( Artículo 320 )
o   Deben llevarse ciertos libros especiales (además de los obligatorios para todos los comerciantes) ( Artículos 322 al 339 ).
o   Existen diferentes órganos: Asamblea de Accionistas, Administración (Directorio o Administrador) y Control Interno (Artículos 397, 402, y 411)

Además existen sociedades que no son consideradas estrictamente sociedades, que son las irregulares y de hecho.
No son consideradas por la ley como un tipo social.

Las sociedades de hecho son las que no tienen un contrato social.

Las sociedades irregulares son cualquier sociedad que teniendo un contrato social, aún no terminó con las formalidades legales de constitución.
En estos casos, las cláusulas del contrato valen para los socios pero no pueden ser accionadas contra terceros.
Los socios, la sociedad o los administradores y son solidariamente responsables de los actos de la sociedad.

Sociedades en formación: Son las que celebraron el contrato social pero aún no han terminado de realizar los trámites de inscripción. Los socios y administradores son solidariamente responsables de los actos de la sociedad hasta que se termine el trámite de constitución.

Nota aclaratoria:
Hay otros autores que clasifican las Sociedades Personales incluyendo las Colectivas, las de Capital e Industria, las comanditarias (comunes y de capital) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada dentro del mismo grupo y dejando únicamente a las Sociedades Anónimas dentro de las Sociedades de Capital.

Esto no es una contradicción con la clasificación anterior, lo que pasa es que están mirando exclusivamente por el lado del Capital. La clasifiación anterior separa aquellas sociedades cuyo capital esta formado por acciones o cuotas sociales (titulos representativos de la propiedad del capital) de las que no lo están (está establecido en el contrato cada parte social)

Lás únicas que tienen la característica de Capital puro son las Sociedades Anonimas, mientras que las SRL y Comanditarias tienen una parte similar a las de capital que es que está representado en acciones o cuotas.
Éstas dos últimas tienen características similares a las sociedades personales en la forma que se toman las decisiones y se gestiona y en consecuencia por la responsabilidad que tienen las empresas frente a sus obligaciones.

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Particularidades de las registraciones de Sociedades Comerciales:
Hay 3 momentos que son especialmente importantes en la registración de sociedades:
1)      La constitución de la sociedad y las cuentas de socios
2)      Distribución de resultados
3)      Algunos agrupamientos patrimoniales, particularmente el de reservas legales.

1)      Constitución de la Sociedad: Cada socio es deudor ante la sociedad de lo que haya prometido aportar. Las obligaciones son de dar (bienes y/o servicios) o hacer. La contabilidad debe reflejar ese derecho (cuenta aporte) y el capital (de cada socio).
a.       Firma del contrato social:
------------------------- x -------------------------
Socio A cuenta aporte
Socio B cuenta aporte
               Socio A cuenta capital
Socio B cuenta capital
------------------------- x -------------------------

b.      Momento de realización de aportes:
------------------------- x -------------------------
Caja
Mercaderías
               Socio A cuenta aporte
               Socio B cuenta aporte
------------------------- x -------------------------
Socio X cuenta aporte son derechos de cobro (activos) de la sociedad de los aportes de los socios.
Socio X cuanta capital representa la parte integrada de capital del socio X (patrimonio neto)

Aún no hemos estudiado modelos de presentación de información uniforme de los Estados Contables, pero a modo de adelanto podríamos ejemplificarlo de la siguiente manera: Suponiendo que la sociedad tiene un capital de $ 1.000.000 y existen dos socios (A y B) que aportan efectivamente en partes iguales $ 300.000 cada uno; la forma de exponer esta información en el capítulo del Patrimonio Neto es la siguiente:

Patrimonio Neto
          Socio A cuenta Capital      $ 500.000
          Socio B cuenta Capital      $ 500.000
          Socio A cuenta aporte      ($ 200.000)
          Socio A cuenta aporte      ($ 200.000)   $ 600.000

Se expone el saldo de la cuenta capital (lo comprometido en el contrato o estatuto social) y se resta el saldo no aportado (la diferencia entre lo que se comprometió y lo realmente aportado); el neto de ambas cifras es el capital que realmente se aportó llamado también Capital Integrado.

c.       Existen otros tipos de cuentas de socios que son aquellas que corresponden retiros de los socios o préstamos que estos realizan a la empresa.
Préstamo a un socio:
------------------------- x -------------------------
Socio A cuenta particular (Activo)
                Caja
------------------------- x -------------------------
Préstamo de un socio:
------------------------- x -------------------------
Caja
                Socio X cuenta particular (pasivo)
------------------------- x -------------------------

2)      Distribución de utilidades. Las ganancias y pérdidas de la sociedad se distribuirán proporcionalmente de acuerdo a la distribución establecida en el contrato.

Además existen normas legales que obligan a realizar reservas.

Las reservas son ganancias retenidas en la empresa por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales.

Se reserva para impedir que se distribuyan utilidades o sea que es una especie de bloqueo de fondos para cumplir una obligación o para financiar proyectos.

Estas reservas son
a) obligatorias (al menos 5% de las ganancias a distribuir hasta el 20% del capital integrado efectivamente);
b) voluntarias o libres (cuando lo establecen los socios en Asamblea);
c) Estatutarias (las que se establecen en el Estatuto o contrato social)
------------------------- x -------------------------
Resultado del ejercicio
                 Reserva legal
                 Reserva estatutaria
     Reserva voluntaria
     Socios A cuenta particular
     Socio B cuenta particular
                     ------------------------- x -------------------------
Si ocurrieren pérdidas el asiento es al revés pero no corresponden las reservas dado que se establecen cuando hay ganancias solamente. 
En este caso corresponde que los socios aporten a la sociedad por las pérdidas generadas.
------------------------- x -------------------------
Socios A cuenta particular
Socio B cuenta particular
Resultado del ejercicio
------------------------- x -------------------------


Decreto 103/91
Introducción
Según el Decreto 103/91, todas las cuentas que representan el patrimonio deben separarse y agruparse en función a su naturaleza y ordenarse de acuerdo al grado decreciente de limitaciones legales o contractuales para su distribución.
Los grupos que forman el «Patrimonio» son:

  • Capital
  • Aportes y compromisos a capitalizar
  • Ajustes al Patrimonio
  • Reservas
  • Resultados acumulados

Capital
Es el valor legal del capital emitido por la empresa, según su forma jurídica (acciones, partes sociales, etc.). Deben distinguirse las acciones o partes sociales integradas (Capital integrado), de las que se encuentran pendientes de integración (Capital suscripto). En el caso de sociedades anónimas también deben distinguirse las acciones a distribuir o sea aquellas que se encuentran emitidas en cartera o pendientes de entrega por dividendos declarados en acciones.
Siempre se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración. (Deudores por suscripción ó Accionistas)

Aportes y compromisos a Capitalizar
Son aquellas suscripciones (Capital suscripto en trámite) y aportes (Capital integrado en trámite) que no se han capitalizado por exceder el monto actual del capital contractual, estando éste en trámite de ampliación luego de su aprobación por el órgano social competente. Se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración.(Deudores por suscripción ó Accionistas)
También se incluirán los aportes provenientes de una emisión sobre la par (primas de emisión), luego de cubrir la Reserva Legal, según el artículo 297 de la Ley 16060.

Ajustes al Patrimonio
Son el resultado de correcciones a la expresión monetaria del patrimonio. Se incluirán las cuentas resultantes de ajustes a los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Cuando los ajustes correspondan a la reexpresión de los saldos de las cuentas del patrimonio podrán ser expuestos en los grupos del patrimonio, en forma separada de la cuenta principal, o podrán incorporarse al saldo de cada cuenta excepto la de capital, o podrá revelarse el total del ajuste en éste grupo, detallándose por concepto, en su caso, en una nota a los estados contables.

Reservas
Son aquellas ganancias retenidas en la empresa por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales.
Deben distinguirse las que pueden ser desafectadas por una nueva expresión de la voluntad social, de la reserva legal y de todas aquellas otras restringidas en su disposición por exigencias legales o contractuales.
En el caso de la reserva legal debe exponerse en una nota a los estados contables las primas por emisión de acciones que se habían incluido en virtud de lo dispuesto por el Art. 297 de la Ley 16060.

Resultados Acumulados
Corresponden a las pérdidas o las ganancias acumuladas sin asignación específica.
Cuando se proceda a una distribución anticipada de dividendos, estos deberán deducirse de éste grupo.
Deben mostrarse por separado los resultados del período considerado.

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